ACTA CONSTITUTIVA
FUNDACION CULTURAL PATAGONIA
Siendo las Dieciocho horas del día Diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa, se reunen en Moreno Nº239 de General Roca, Pcia. De Río Negro, las siguientes personas:

RAJNERI Norberto Mario;
BECERRA LICEDA Eduardo;
SCALETTA, Viviana Regina;
LEVI EQUIZA Hernán;
LAPUETE, Victor Osvaldo;
RAJNERI Norberto Mario (h);
LOGUERCIO, Carmen;
MARCILLA, Horacio Vicente;
APESTEGUI, Ubaldo;
RAJNERI, Fernando Emilio;
SPINELLI, Hugo Omar;
BONACCHI, Rolando;
MARTINEZ, Gustavo Adrián.

Expresa que dicha Fundación tendría como propósito propender a la creación de grupos artísticos estables, apoyar la labor de organismos de estudio artístico, como el Instituto Nacional Superior de Artes, solucionar problemas de vivienda y transporte para docentes y artistas de arte; brindar infraestructura física apropiada para centros de estudio y ensayos, asistir a alumnos becarios de diferentes modos. También todo otro tipo de actividad cultural que merezca ser apoyada. Los presentes acuerdan la creación de la FUNDACIÓN CULTURAL PATAGONIA, delimitando así el área geográfica primordial de su accionar.

Los fines de la "Fundación Cultural Patagonia" serán:

    A) Propender a la difusión de la cultura en todas sus manisfestaciones, por su acción directa o mediante la participación de entidades oficiales y/o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, en la forma que mejor provea a sus fines;

    B) Implementar sistemas de ayuda y becas de perfeccionamiento y estudio;

    C) Promover y facilitar la participación de docentes, graduados y alumnos, dentro de los planes de educación, difusión y extensión cultural que la entidad se proponga realizar;

    D) Proveer a instituciones o grupos afines la ayuda económica necesaria para implementar programas especiales de estudio o espectáculos culturales;

    E) Contribuir a la realización de las construcciones edilicias que fueran necesarias para el desenvolvimiento de las actividades;

    F) Implementar la forma de devolver a la comunidad, en servicios concretos, la ayuda que ésta preste, a través de esta Fundación.

El patrimonio de la Fundación estará constituído por:

    A) Los aportes que efectuen cada uno de los fundadores como cuota inicial en este acto.

    B) Las contribuciones y subsidios del Gobierno Nacional, provinciales y municipales e instituciones afines, como de cualquier otro organismo público o privado, nacional, extranjero o internacional.

    C) Las contribuciones que efectúen las empresas o personas privadas;

    D) Las herencias, donaciones o legados que se hicieran a su favor;

    E) el producido de las rentas que posea y de las ventas o realización de sus bienes muebles e inmuebles;

    F) El producido de los servicios que la Fundación preste;

    G) Cualquier otro aporte que pudiere recibir.

La Fundación será dirigida y administada por un Consejo de Administración, los que no podrán percibir por tal carácter, ni por los trabajo o servicios prestados a la Fundación, sueldo o remuneración alguna.

El Consejo de Administración se reunirá cuantas veces lo crea necesario y, obligatoriamente, una vez por semestre.

Una vez por año y dentro de los ciento veinte días contados desde el cierre del ejercicio, el Comité Ejectuivo deberá citar a reunión al Consejo de Administración para considerar y resolver sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuentas de Pérdida y Excedentes y de Gastos y Recursos, cuya elaboración le compete.

Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración:

    A) velar por el cumplimiento estricto de los propósitos y fines de la Fundación.

    B) Disponer todas las medidas necesarias para salvaguardar los bienes que hayan sido proporcionados a la Fundación y para incrementar los medios que permitan el desenvolvimiento, evolución y ampliación de la Fundación.

El Presidente tiene los siguientes deberes y atribuciones:

    A) representar jurídicamente a la Fundación en todos los actos.

    B) Convocar a las reuniones del Consejo de Administración y Comité Ejecutivo y presidir los mismos, teniendo doble voto en caso de empate.

    C) Dirigir y mantener el orden en las deliberaciones.

    D) Firmar la correspondencia y todo documento de la Fundación conjuntamente con el Secretario o el Tesorero según corresponda.

    E) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmar los recibos y demás documentos de ,la tesorería de acuerdo con lo resulto por el Consejo de Administración o Comité Ejecutivo.

    F) Suspender a cualquier empleado, funcionario, o asesor que no cumpla con sus obligaciones y tomar resoluciones por sí en casos urgentes; debiendo en uno u otro caso dar cuenta de tales medidas al comité Ejecutivo y/o consejo de Administración según corresponda en la primera reunión que estos celebren.

Seguidamente se aprueba a propuesta del Dr. Rajneri el proyecto básico por tres años consistente en: Construcción el edificio propio con destino a las actividades de la entidad, para cesión o centros docentes de enseñanza y lugares de ensayo de grupos artísticos (estimado 1500 metros cuadrados); Villa de las Artes, conjunto de viviendas para docentes y artistas (estimado cuarenta viviendas de 50 m2 cada una); Villa Estudiante, para alojar 64 becarios en dos pabellones; adquisición de medios de transporte para el traslado de grupos artísticos. El programa se estima de un valor de Quinientos Treinta Mil Dólares (U$S 530.000.-). Por otra parte se aprueba un proyecto para proponer a la provincia de Río Negro la creación de grupos artísticos estables, ofreciendo a la Fundación como organismo de supervisión, programación y reportorio; también poveerá de lugares de ensayo y facilitará el transporte.